En el marco de recientes medidas vinculadas al desarrollo productivo del sector agroindustrial, se encuentra en implementación un beneficio que permite aplicar una alícuota reducida de IVA del 10,5% sobre el consumo de energía eléctrica destinada a sistemas y/o equipos de riego con fines productivos.
Este beneficio se enmarca en las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.802 y alcanza a usuarios cuya energía eléctrica sea utilizada exclusivamente en actividades de riego agroindustrial.
¿A qué aplica el beneficio?
La alícuota reducida aplica a:
- Sistemas de riego agrícola
- Equipos asociados (bombas, impulsión, automatización, etc.)
- Consumo eléctrico vinculado exclusivamente a actividad productiva agroindustrial
¿Cómo acceder?
Para acceder al beneficio, es necesario:
- Verificar que el suministro esté asociado a riego productivo
- Registrarse en la distribuidora eléctrica correspondiente
- Completar una Declaración Jurada que acredite el destino agroindustrial del consumo
- Presentar la documentación según el canal requerido (virtual o presencial)
El beneficio aplica a consumos a partir de abril de 2026.
Declaración Jurada
El productor deberá declarar que:
- El consumo eléctrico está destinado exclusivamente a riego productivo
- Los datos informados son correctos
- Se compromete a informar cualquier cambio en el uso del suministro
La declaración implica responsabilidad legal ante información falsa u omisiones.
Importante
Desde CAPPECÁN recomendamos a los productores:
- Verificar con su proveedor de energía las condiciones específicas de acceso
- Asegurar que el uso del suministro cumpla con los requisitos exigidos
- Completar correctamente la documentación requerida
👉 Adjuntamos:


















