Acabamos de alcanzar un hito histórico para el sector del Pecán: fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Conjunta 16/2025, que incorpora al Código Alimentario Argentino (CAA) definiciones oficiales para el Pecán y sus derivados — nuez, pasta, harina y aceite — adaptadas a la realidad productiva actual.
✅ ¿Qué cambia?
El Artículo 901 del CAA admite oficialmente las denominaciones “Pecán”, “nuez Pecán”, “nuez Pacana” y variantes similares para el fruto de Carya illinoinensis. Se permite además consignar el año de cosecha en el envase.
Se incorporan nuevas categorías:
• Pasta de nuez Pecán (mínimo 70% de nuez, con parámetros de humedad y aditivos permitidos).
• Harina de nuez Pecán, con especificaciones de composición, humedad, proteínas, lípidos, etc.
• Aceite de nuez Pecán, extraído solo por prensado en frío o métodos mecánicos, con parámetros de calidad definidos (acidez, pureza, perfil de ácidos grasos, etc.).
🤝 CAPPECÁN fue quien lo solicitó
La inclusión de estos productos en la normativa nacional fue promovida por CAPPECÁN, con el objetivo de acompañar el crecimiento de la producción y exportación del Pecán argentino, fomentar el agregado de valor dentro del país y asegurar estándares claros de calidad.
📈 Qué implica para productores, industriales y exportadores
• Reconocimiento legal de productos derivados del Pecán, facilitando su comercialización.
• Posibilidad de elaborar y vender nuevos productos: pasta, harina, aceite.
• Mejores condiciones para exportar, con normas claras y homologadas.
• Una base normativa sólida que promueve la diversificación y el agregado de valor en origen.


















